CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 92. (Oposición, prueba y resolución). Si no hubiere oposición, el juez recibirá inmediatamente las pruebas y resolverá dentro de un término que no exceda de cinco días. Si hubiere oposición, abrirá a prueba el incidente por el término de diez días y luego resolverá dentro de los tres días siguientes.


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