CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 91. (Solicitud inicial). El que solicite la declaratoria se presentará ante el juez competente para el conocimiento del proceso en que ha de gozar del beneficio, proponiendo información testimonial v las demás pruebas que justifiquen su estado de pobreza. De la petición se dará audiencia conforme al procedimiento de los incidentes a la persona con quien se va a litigar y al Ministerio Público.


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