CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 384. (Inventario y avalúo). Practicados el inventario y el avalúo, el notario los presentará al juez, quien dará audiencia a los interesados, por el término de ocho días comunes, para que puedan impugnarlos.
Pasado este término el juez los aprobará si no hubiere habido oposición, y en caso contrario, la oposición se sustanciará en forma de incidente.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.