CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 384. (Inventario y avalúo). Practicados el inventario y el avalúo, el notario los presentará al juez, quien dará audiencia a los interesados, por el término de ocho días comunes, para que puedan impugnarlos.

Pasado este término el juez los aprobará si no hubiere habido oposición, y en caso contrario, la oposición se sustanciará en forma de incidente.



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