CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 567. (Oposición a los avalúos). A los avalúos sólo puede hacerse oposición por dos causas:
la. Por error en la cosa objeto del avalúo, o en sus condiciones y circunstancias esenciales;
2a. Por cohecho de los expertos o inteligencias fraudulentas entre ellos y alguno o algunos de los interesados, para aumentar o disminuir el valor de cualesquiera bienes.
Si se estableciere que ha habido cohecho o inteligencias fraudulentas para el avalúo, se mandará proceder criminalmente contra los culpables.
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