CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 566. (Procedimientos del avalúo). Si el avalúo se hubiere practicado con separación del inventario, para aprobarlo o improbarlo, se tramitará como esté previsto para el inventario.

Ejecutoriadas que sean las resoluciones sobre inclusión o exclusión de bienes en el inventario, se procederá a justipreciar en la forma prevenida, los que se manden agregar de nuevo, o que se declare que deben continuar inventariados


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