CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 87. (Omisión en el cumplimiento de las leyes fiscales). La parte que sea omisa en el cumplimiento de las leyes fiscales que gravan el proceso. no podrá presentar nuevos escritos ni formular petición alguna hasta tanto no regularice su situación.

Sin embargo. se les dará curso a los escritos de apelación y a los memoriales solicitando el diligenciamiento de pruebas, pero el juez ordenará la reposición del papel al del sello correspondiente. conforme lo dispuesto por el artículo siguiente.


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