CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 88. (Reposición de papel sellado). Cuando un litigante a quien correspondiere proporcionar el papel sellado, no lo verificare. Se empleará papel español suministrado por el Juzgado. con cargo de reposición al del sello correspondiente, por medio de timbres que se adherirán a las hojas suplidas, más el valor de! papel español y diez centavos de quetzal por cada hoja, en vía de multa, que ingresará a los fondos de justicia. En caso de duda sobre quién de las partes debe suministrar el papel, el juez decidirá, bajo su responsabilidad.

Para hacer efectiva la reposición del papel suplido en la forma indicada, se señalará término a la parte obligada a la reposición, bajo apercibimiento de multa que fijará el juez.

El Tribunal no compulsará certificaciones ni extenderá constancias a las partes que no hubieren cumplido con sus obligaciones fiscales en el proceso


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