CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 382. (Ocupación de bienes del deudor). La ocupación de bienes y su entrega al depositario se hará con intervención del síndico y a presencia de un notario y de los dos expertos valuadores. Si parte de los bienes consistiere en dinero, alhajas, títulos o acciones, deberán ser depositados por el síndico y el depositario en uno de los bancos nacionales, o en SUS sucursales.
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