CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 47. (Obligaciones del representante). Los que actúen en representación de otros están obligados a interponer todos los recursos, defensas y excepciones que legalmente puedan oponer las partes. so pena de responsabilidad personal y de daños y perjuicios.

Lo anterior no impide a la parte representada hacer uso, dentro de los términos legales, de todos los derechos que le confieren las leyes.


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