CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 33. (Notarios). El juez podrá, a instancia de parte, encomendar a un notario la realización de determinados actos, inclusonotificaciones y discernimientos.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.