CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 603. (Límite de la apelación). La apelación se considerará sólo en lo desfavorable al recurrente y que haya sido expresadamente impugnado. El Tribunal Superior no podrá por lo tanto, enmendar o revocar la resolución en la parte que no es objeto del recurso, salvo que la variación en la parte que comprenda e! recurso, requiera necesariamente modificar o revocar otros puntos de la resolución apelada.


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