CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL


CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

Artículo 604. (Efectos de la interposición). Desde que se interpone la apelación, queda limitada la jurisdicción del juez a conceder o denegar la alzada.

No obstante, podrá el juez seguir conociendo:

 lo. De los incidentes que se tramitan en pieza separada, formada antes de admitirse la apelación;

2o. De todo lo relativo a bienes embargados, su conservación y custodia; de su venta, si hubiere peligro de pérdida o deterioro y de lo relacionado con las providencias cautelares;

3o. Del desistimiento del recurso interpuesto, si no se hubieren elevado los autos al Tribunal Superior.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.