CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 145. (Interrogatorio). La parte que proponga prueba testimoniai, presentará en la solicitud el interrogatorio respectivo, debiendo las preguntas ser claras y precisas.
El interrogatorio deberá formularlo la parte de modo que cada pregunta no se refiera sino a un hecho simple a que el testigo debe concretar su respuesta. No es permitido dirigirles a consignar preguntas de apreciación ni opiniones suyas.
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