CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 557. (Interesados). Pueden solicitar la facción del inventario, suscribirlo y oponerse al mismo, las siguientes personas:
lo. El cónyuge supérstite;
2o. Los herederos legales o testamentarios, cuya anuencia se requiere para elaborar el inventario extrajudicial
3o. El Ministerio Público;
4o. Los acreedores y legatarios;
5o. Los representantes de menores, incapaces o ausentes, y los protutores;
6o. El albacea o el administrador de los bienes;
7o. En su caso, el propietario de los bienes; y
8o. Los integrantes de la Comisión Revisora, en el concurso necesario.
EI juez mandará, de oficio, que se haga inventario de los bienes relictos en el caso de la herencia vacante y en los demás que establezcan las leyes.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.