CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 558. (Contenido del inventario). El notarlo hará constar en la correspondiente acta notarial:

 lo. Lugar, día y hora en que principie y en que termine la diligencia;

 2o. Los nombres, apellidos y datos de identificación de las personas que lo hayan requerido y de las demás que intervengan en el acto;

3o. Relación circunstanciada de los hechos que motivan la facción del inventario y, en su caso, transcripción del acto judicial que lo ordena;

 4o. La declaración jurada de las personas que estén encargadas de los bienes, de que manifestarán todos los bienes que tienen en su poder y de que darán razón de aquellos de que tengan noticia;

5o. La determinación del activo del patrimonio inventariado, debiendo describir los bienes inmuebles, su extensión, situación y límites e inscripción en el Registro de la Propiedad y en las oficinas fiscales; los bienes muebles, indicando su número, clase, estado, situación, etc.: los semovientes, vivos o muertos, se expresarán por su número, especie, marca y demás señas individualizadoras correspondientes a cada clase de ganados, rebaños, etc.; los derechos, acciones y créditos activos, con indicación de la clase de garantía; y e! valor de cada renglón;

6o. La determinación del pasivo del patrimonio inventariado, incluyendo los créditos pasivos, con indicación de la fecha de su constitución y vencimiento, clase de garantía, tipo de interés, nombre del acreedor y demás circunstancias identificadoras de la obligación; los honorarios y costas, calculados conforme a los respectivos aranceles; y los demás gastos cuya inclusión autorice la ley;

 7o. Determinación del capital líquido, por comparación entre el activo y el pasivo;

 8o. La naturaleza de los bienes que ameriten una calificación especial;

 9o. La enumeración de los documentos, títulos, cuentas, libros de contabilidad y demás papeles útiles, con sus fechas y circunstancias, que el notario tenga a la vista; y

 1o. La manifestación de los interesados de si están o no de acuerdo con lo consignado, y si saben o no que existan otros bienes.

El activo y el pasivo estarán divididos en tres columnas; en la de la izquierda se pondrá el número de orden; en la del centro la descripción de los bienes y obligaciones; y en la de la derecha los valores correspondientes, expresados en números.


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