CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 343. (Incumplimiento de la sentencia). Si el obligado. a ejecutar alguna cosa, la hiciere de modo distinto del que se fijó en la sentencia, se procederá a la destrucción de lo hecho y al debido cumplimiento de aquélla. y serán a su cargo todos los gastos y los daños y perjuicios ocasionados por incumplimiento de la sentencia.
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