CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 342. (Ejecución provisional de sentencias). El interesado podrá pedir la ejecución de la sentencia de Segunda Instancia, aun cuando no hubiere transcurrido el término para interponer la casación o ésta estuviere pendiente, si se llenan los siguientes extremos: lo. Que los fallos de Primera y Segunda Instancia sean conformes en su parte resolutiva; y 2o. Que se preste garantía suficiente para responder de la restitución, daños y perjuicios, para el caso de ser casada la sentencia recurrida.

La ejecución provisional no procede en los procesos sobre capacidad y estado civil de las personas.


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