CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 138. (Incomparecencia por enfermedad). En caso de enfermedad legalmente comprobada del que debe declarar, el Tribunal se trasladará al domicilio o lugar en que aquél se encuentre, donde se efectuará la diligencia a presencia de la otra parte si asistiere; salvo que el estado del enfermo le impida declarar, a juicio del juez.
A tal efecto, el interesado deberá justificar su inasistencia con dos horas de antelación a la señalada para la práctica de la diligencia; salvo que por lo repentino de la enfemedad fuere imposible, a juicio del juez, en cuyo caso se procederá conforme a lo dispuesta en el Artículo 131. De lo contrario se le declarará confeso a solicitud de parte.
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