CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 139. (Valor probatorio). La confesión prestada legalmente produce plena prueba. Las asercionescontenidas en un interrogatorio que se refieran a hechos personales del interrogante, se tendrán como confesión de éste.

El declarado confeso puede rendir prueba en contrario. La confesión extrajudicial sólo se tiene como principio de prueba.


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