CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 159. (Habilitación en tiempo). Si en la audiencia señalada
para recibir la declaración de testigos no pudiere terminarse diligencia, se tendrá por habilitado todo el tiempo que sea necesario.
Artículo 160. (Nulidad de las declaraciones). Las declaraciones en que no se hubiesen observado las prescripciones de esta sección, no tendrán valor alguno.
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