CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 419. (Excusas, impedimentos y remoción). Las excusas o impedimentos para ejercer los cargos de tutor, protutor o guardador, deben presentarse dentro de quince días, contados desde la fecha de la notificación del nombramiento. Sin embargo, serán admisibles en cualquier tiempo los que sobrevinieren durante el ejercicio de dichos cargos. Mientras no esté aceptada la excusa y discernido el cargo a otra persona, no podrá separarse del ejercicio del mismo el que haya propuesto la excusa o impedimento.

La remoción del tutor, protutor o guardador, será tramitada en forma de incidente, con intervención del Ministerio Público.


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