CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 116. (Excepciones previas). El demandado puede plantear las siguientes excepciones previas: 1o. Incompetencia; 20 Ver Artículo 7o al Artículo 24 2o. Litispendencia; 3o.Demanda defectuosa; 4o. Falta de capacidad legal; 5o. Falta de personalidad; 6o. Falta de personeria: 7o. Falta de cumplimiento del plazo o de la condición a que estuviere sujeta la obligación o el derecho que se hagan valer; 8o. Caducidad; Ver LIBRO QUINTO 9o. Prescripción; 10. Cosa juzgada; 21 y 11. Transacción. 22


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