CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL


CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

Artículo 117. (Excepción de arraigo). Si el demandante fuere extranjero o transeúnte, 23 será también excepción previa la de garantizar las sanciones legales, costas. daños y perjuicios.

No procede esta excepción: 1o. Si el demandante prueba que en el país de SU nacionalidad no se exige esta garantía a los guatemaltecos; y 2o. Si el demandado fuere también extranjero o transeúnte.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.