CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 116. (Excepciones previas). El demandado puede plantear las siguientes excepciones previas: 1o. Incompetencia; 20 Ver Artículo 7o al Artículo 24 2o. Litispendencia; 3o.Demanda defectuosa; 4o. Falta de capacidad legal; 5o. Falta de personalidad; 6o. Falta de personeria: 7o. Falta de cumplimiento del plazo o de la condición a que estuviere sujeta la obligación o el derecho que se hagan valer; 8o. Caducidad; Ver LIBRO QUINTO 9o. Prescripción; 10. Cosa juzgada; 21 y 11. Transacción. 22
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.