CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 117. (Excepción de arraigo). Si el demandante fuere extranjero o transeúnte, 23 será también excepción previa la de garantizar las sanciones legales, costas. daños y perjuicios.
No procede esta excepción: 1o. Si el demandante prueba que en el país de SU nacionalidad no se exige esta garantía a los guatemaltecos; y 2o. Si el demandado fuere también extranjero o transeúnte.
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