CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 408. (Examen médico). El examen médico se efectuará dentro del término que sea necesario, no pasando de treinta días. Vencido este término, se pondrá en autos el resultado de las diligencias y se levantará acta que firmarán el juez, los expertos y el secretario.
Durante el termino indicado, el juez podrá interrogar o examinar al paciente, cuantas veces lo crea necesario.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.