CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 339. (Ejecución por quebrantamiento de la obligación de no hacer). Si sequebrantare la obligación de no hacer,54 el juez fijará un término para que se repongan las cosas al estado anterior. si esto fuese posible. Si no se cumpliere, se embargarán bienes por los daños y perjuicios. fijando provisionalmente el juez el monto de ellos. Si alguna de las partes se opusiere al valor fijado por el juez, se procederá conforme a lo dispuesto en el Artículo 336.
El ejecutando puede optar por pedir de una vez la fijación provisional del monto de los daños y perjuicios a que da lugar el quebrantamiento de la obligación de no hacer, y el embargo consiguiente, o bien que se repongan las cosas al estado anterior por un tercero, si esto fuere susceptible de realizarse, y a costa del ejecutado. En este último caso, el juez fijará el término correspondiente.
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