CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 336. (Ejecución de obligaciones de dar). Cuando la ejecución recaiga sobre cosa cierta o determinada o en especie, si hecho el requerimiento de entrega el ejecutado no cumple, se pondrá en secuestro judicial, resolviéndose en sentencia si procede la entrega definitiva.52
Si ía cosa ya no existe, o no pudiere secuestrarse, se embargarán bienes que cubran su valor fijado por el ejecutante y por los daños y perjuicios. pudiendo ser estimada provisionalmente por el juez la cantidad equivalente a los daños y perjuicios.
El ejecutante y el ejecutado podrán oponerse a los valores prefijados y rendir las pruebas que juzguen convenientes, por el procedimiento de los incidentes.
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