CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 344. (Eficacia de la sentencia extranjera). Las sentencias dictadas por tribunales extranjeros tendrán en Guatemala, a falta de tratado que determine expresamente su eficacia, el valor que la legislación o la jurisprudencia del país de origen asignen a las sentencias dictadas por los tribunales guatemaltecos.


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