CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

 Artículo 345. (Condiciones para la ejecución). Toda. sentencia extranjera tendrá fuerza y podrá ejecutarse en Guatemala, si reúne las siguientes condiciones: 1o.Que haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una acción personal, civil o mercantil; 2o. Que no haya recaído en rebeldía ni contra persona reputada ausente que tenga su domicilio en Guatemala; 3o. Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea lícita en la república; 4o. Que sea


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