CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 180. (Documentos incompletos). Los documentos rotos. cancelados, quemados o raspados en parte sustanciai, no hacen fe.

Tampoco hacen fe los documentos en la parte en que estuvieren enmendados o entrelineados, si la enmendadura o entrelínea no fue salvada antes de la firma del autor, o del otorgante y del autorizante del documento, en su caso.

Cuando se solicite certificación parcial de un documento, puede cualquiera de las partes interesadas pedir que, a su costa, se haga la transcripción o relación Íntegra del documento o de la parte que le interese. La transcripción ha de ser íntegra, cuando la autoridad o funcionario que la expida considere que la parte omitida afecta o complementa el hecho o actuación de que se quiere tener constancia.


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