CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 179. (Cotejo con los originales). En cualquier momento del proceso puede el juez de oficio o a solicitud de parte, disponer el cotejo de una copia con el original, ya sea por sí mismo o por medio de peritos. Ver Artículo 165.

En este caso, y como excepción, podrá disponer que se lleven a su presencia los registros, archivos o protocolos. La parte a quien interese la diligencia o ambas si lo dispone el juez, deberán sufragar los gastos que originare el traslado y que el juez fijará prudencialmente en forma inapelable.


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