CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 352. (Dictamen de la comisión). El juez discernirá los cargos a los miembros de la comisión, señalándoles luego un término prudencial para que, con vista de la contabilidad y documentos del deudor, rindan un informe que deberá comprender lo siguiente:

1º. Comprobación de la verdad de la exposición del proponente del convenio;

2o. Dictamen acerca de la razonable proporción entre los gastos personales que hubiere efectuado cl deudor, así como los dividendos repartidos en su caso, y el volumen del negocio y la cuantía de las utilidades producidas; y

3o. Estado general del negocio, corrección con que hubiere sido manejado y su probable porvenir


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