CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 353. (Lista de acreedores). Todo acreedor podrá, hasta cinco, días antes de la fecha señalada para la celebración de la Junta, presentarse por escrito al juez, pidiéndole su inclusión en la lista de acreedores o impugnando los créditos incluidos en la misma.

El Secretario del tribunal, en vista de las solicitudes o impugnaciones a que se refiere el párrafo anterior y del informe presentado por la comisión revisora, formulará tres días antes, a más tardar, del señalado para la celebración de la Junta, una lista de acreedores clasificados en el orden siguiente:

1o. Acreedores incluidos por el deudor, cuyos créditos no hubiesen sido impugnados;

2o. Acreedores incluidos por el deudor, que pretendieren aumento de la cifra asignada; 3o. Acreedores omitidos por el deudor, que hayan solicitado su inclusión en la lista;

4o. Acreedores incluidos por el deudor. cuyos créditos hayan sido impugnados por excesivos;

5o. Acreedores incluidos por el deudor, cuyos créditos hubiesen sido totalmente impugnados. Esta lista y el informe permanecerán en la Secretaría del Tribunal a disposición de los acreedores.


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