CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 582. (Desistimiento del proceso). Cualquiera puede desistir del proceso que ha promovido o de la oposición que ha formulado en un proceso en que es parte.

Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso y supone la renuncia al derecho respectivo.

Para desistir del proceso no es necesaria la conformidad de la parte contraria.


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