CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 581. (Formas de desistimiento). El desistimiento puede ser total o parcial.

El desistimiento total es el del proceso o de un recurso que afecte la esencia del asunto; y el parcial solamente de un recurso, incidente o excepción sobre puntos que no dan fin al proceso y sobre una prueba propuesta.

Toda solicitud de desistimiento debe formularse especificando concretamente su contenido. El desistimiento puede hacerse cualquiera que sea el estado del proceso.


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