CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 582. (Desistimiento del proceso). Cualquiera puede desistir del proceso que ha promovido o de la oposición que ha formulado en un proceso en que es parte.
Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso y supone la renuncia al derecho respectivo.
Para desistir del proceso no es necesaria la conformidad de la parte contraria.
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