CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 125. (Curso de los términos). El término extraordinario principiará a correr juntamente con el ordinario. El término de prueba se declarará vencido, si las pruebas ofrecidas por las partes se hubieren practicado o cuando éstas de común acuerdo lo pidieren.
. El término extraordinario principiará a correr juntamente con el ordinario. El término de prueba se declarará vencido, si las pruebas ofrecidas por las partes se hubieren practicado o cuando éstas de común acuerdo lo pidieren.
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