CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 618. (Costas de las actuaciones nulas). Las costas correspondientes a las actuaciones nulas, serán a cargo de los funcionarios o empleados públicos, en forma solidaria, si les fueren imputables. A tal efecto, en la resolución que declare la nulidad se hará el pronunciamiento de costas y se ordenará a la Secretaría-la formulación del proyecto de liquidación del caso.


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