CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 617. (Nulidad de resolución). Cuando por violación de la ley se declare la nulidad de una resolución, el tribunal dictará la que corresponda. Esta nulidad no afecta los demás actos del proceso y si fuere por una parte de la resolución no afecta las demás y no impide que el acto produzca sus efectos.

La nulidad de las sentencias o autos sujetos a apelación o a recurso de casación, sólo puede hacerse valer dentro de los límites y según las reglas propias de estos medios de impugnación.

Si el tribunal de apelación declara la nulidad de la sentencia. resolverá también sobre el fondo del litigio.

Esta disposición no se aplica, cuando la sentencia carezca de la firma del juez.

Podrán anularse los actos procesales posteriores a la sentencia siguiendo las normas de este título.


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