CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 242. (Cosas reclamadas). El pago o entrega de las cosas reclamadas se regirá por lo estipulado en el contrato y, a falta de ello, por lo dispuesto sobre mejoras en las leyes que regulan las obligaciones y contratos.

Cualquier cuestión que surja a este respecto, se sustanciará en forma de incidente.


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