CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 241. (Lanzamiento). Vencidos los términos fijados para la desocupación sin haberse ésta efectuado, el juez ordenará el lanzamiento, a costa del arrendatario.

Si en la finca hubiere labores, plantíos o algunas otras cosas que reclamare el arrendatario como de su propiedad, debe hacerse constar la clase, extensión y estado de las cosas reclamadas, sin que esta reclamación impida el lanzamiento.

Verificado el lanzamiento, se procederá al justiprecio de las cosas reclamadas.


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