CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 533. (Contragarantía). En cualquier caso en que proceda una medida cautelar, salvo lo dispuesto en el artículo 524 para el arraigo, el demandado tiene derecho a constituir garantía suficiente a juicio del juez, que cubra la demanda, intereses y costas, para evitar la medida precautoria o para obtener su inmediato levantamiento. La petición se tramitará en forma de incidente.
La garantía podrá consistir en hipoteca, prenda o fianza; y una vez formalizada la garantía, la medida precautoria dictada se levantará.
Puede también el demandado proceder conforme a lo preceptuado en el párrafo 2o. del Artículo 300.
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