CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 228. (Contenido de la sentencia). En caso de rebeldía o de que el demandado confesare los hechos, el juez dictará sentencia declarando la jactancia y señalando al jactancioso el término de quince días para que interponga su demanda, bajo apercibimiento de tenerse por, caducado su derecho.

Si se hubiere negado la demanda, el juez con base en las pruebas producidas dictará sentencia, la cual declarará si se produjeron o no por el demandado las expresiones que la demanda le hubiere atribuido. En caso afirmativo, procederá conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior. Transcurrido el término fijado en la sentencia, sin que el demandado

hubiere justificado haber interpuesto la demanda, el juez, a solicitud de parte, declarará caducado el derecho y mandará expedir certificación al actor.


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