CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 227. (Intimación). Al emplazar al demandado, el juez le intimará para que en la audiencia. que señale confiese o niegue los hechos imputados bajo apercibimiento de que, en caso de rebeldía, se. tendrán por ciertos los hechos en que se funda la demanda.


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