CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL


CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

Artículo 260. (Contenido de la demanda). En la demanda debe expresarse:

lo. El nombre, jurisdicción, linderos y situación de la finca:

 2o. La parte o partes en que ha sido alterado el lindero;

 3o. El nombre de quién o quiénes han hecho la alteración, si se supiere; y los nombres de los colindantes que puedan tener interés en el apeo; y

4o. El lugar en que se pretenda que deban colocarse los mojones, vallas o cercas, debiéndose acompañar los títulos y demás documentos que sirvan para la diligencia.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.