CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 12. (Competencia por razón del domicilio). Cuando se ejerciten acciones personales, es juez competente, en asunto de mayor cuantía, el de Primera Instancia del departamento en que el demandado tenga su domicilio; en el de menor cuantía, el juez menor de su vecindad.

En los procesos que versen sobre prestación de alimentos o pago de pensiones por ese concepto, será juez competente el del lugar donde resida el demandado o donde tenga su domicilio la parte demandante, a elección de esta ú1tima. 2


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