CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 11. (Determinación del valor en la acumulación objetiva de demandas). Si en

un mismo proceso se entablasen a la vez varias pretensiones, en los casos en que esto pueda hacerse conforme a lo prevenido en este Código sedeterminará la cuantía del proceso por el monto a que ascendieren todas las pretensiones entabladas.


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