CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 22. (Competencia en los procesos de ejecución colectiva). En los procesos de ejecución colectiva, es juez competente aquél en cuya jurisdicción se halle el asiento principal de los negocios del deudor; pero cuando no pueda determinarse. se preferirá el de su residencia habitual.
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