CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 66. (Clases de notificaciones). Toda resolución debe hacerse saber a las partes en la forma legal y sin ello no quedan obligadas ni se les puede afectar en sus derechos. También se notificará a las otras personas a quienes la resolución se refiera.

Las notificaciones se harán, según el caso: lo. Personalmente; 2o. Por los estrados del Tribunal; 3o. Por el libro de copias; y 4o. Por el Boletín Judicial.


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